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Tribunal Constitucional

Sentencia 53/2023 · Exp. 02049-2021-AA

Pleno · Infundada · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

2. En el presente caso, es importante indicar que la jurisprudencia de este Tribunal ya ha precisado que esta clase de aportes son compatibles con la norma fundamental. En efecto, en la sentencia del Expediente 05410-2015-PA/TC, este supremo intérprete de la Constitución mencionó que su expedición no resultaba contrario al principio de reserva de ley y al de no confiscatoriedad. En aquella oportunidad también se resaltó que este era un criterio que, en su momento, fue también compartido por entidades como el Poder Judicial o Indecopi. De este modo, se confirmó la validez constitucional del Decreto Supremo 130-2013-PCM.

3. En relación con el principio de reserva de ley, se indicó que una interpretación conjunta de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, así como de la Octava Disposición Complementaria de la Ley 30282, permitían concluir que los decretos supremos que regulan el Aporte por Regulación tienen sustento legal, por lo que no se vulneraba el principio aludido.

4. Por otro lado, respecto del principio de no confiscatoriedad, el Tribunal también ha precisado en la sentencia del Expediente 05410-2015-PA/TC, que el aumento de la actividad minera ha ocasionado que se necesite un aporte por regulación, pues ello generaría crear métodos de fiscalización lo suficientemente sólidos como para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Del mismo modo, se precisó que “la magnitud de los impactos generados por el desarrollo de las actividades económicas está directamente relacionada con el volumen (cantidad) de la producción y/o extracción de algún tipo de bien”.

5. Del mismo modo, se ha indicado que este aporte ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27332; esto es, se ha cumplido con respetar el tope máximo fijado en 1.00%. En aquella oportunidad, este Tribunal también advirtió que la suma de los cobros efectuados por dicho concepto no superó el tope máximo durante los ejercicios en los años 2014, 2015 y 2016.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02049-2021-AA
Número de sentencia: 53/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: Pan American Silver Huarón SA
Demandado: Presidencia del Consejo de Ministros y otros
Palabras clave
Aporte por Regulación del OEFAempresas del sector mineríaDecreto Supremo 130-2013-PCMPrincipio de reserva de leyPrincipio de no confiscatoriedad
Tesauro
Reserva de leyPotestad tributaria

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 53/2023, Exp. 02049-2021-AA, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.