Sentencia 1107/2024 · Exp. 02041-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
8. A fin de acreditar las aportaciones no reconocidas durante la relación laboral con su exempleador declarado “Fundo Los Aguacates SAC”, por el periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2013 y el mes de julio de 2008, la demandante solo ha presentado a la administración una declaración jurada en la que manifiesta que laboró para la referida exempleadora desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de octubre de 2022. Ahora bien, dicha declaración jurada suscrita por la accionante carece de valor por tratarse de una declaración unilateral efectuada por la propia demandante por lo que requiere ser corroborada con otros documentos para acreditar los períodos de aportes alegados. En ese sentido, se advierte que dicho medio probatorio no es idóneo toda vez que no satisface los criterios que establece el precedente señalado en el fundamento supra.
9. Por otro lado, con la finalidad de acreditar aportaciones efectuadas al régimen facultativo la demandante ha presentado tan solo una declaración jurada, en la que señala que aportó “de manera independiente al Sistema Nacional de Pensiones” desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2008, que al ser una declaración de parte debe ser corroborada con documentación idónea. Al respecto, debe señalarse que, para acreditar aportaciones como asegurado facultativo es necesario presentar documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales, es decir, los certificados de pago que permitan, cuando menos, individualizar al asegurado, verificar la realización del aporte y el mes al que corresponde, así como la recaudación regular por parte de la entidad previsional o de quien haga tales funciones, conforme lo ha indicado este Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 0248-2013-PA/TC.
10. En consecuencia, al no haber presentado la recurrente documentos idóneos y fehacientes que permitan el reconocimiento de años de aportaciones adicionales al Sistema Nacional de Pensiones, este Tribunal estima que la demanda debe ser declarada improcedente, por lo que deja a salvo el derecho de la accionante para que lo haga valer en la vía procedimental correspondiente, a fin de actuar más medios probatorios.
Texto de la sentencia
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