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Tribunal Constitucional

Sentencia 1025/2023 · Exp. 02041-2021-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Atendiendo a lo expuesto, se concluye que el actor en la realización de sus labores —limpieza en plantas chancadoras y apoyo en movimientos de equipos pesados como palas y perforadoras eléctricas— estuvo expuesto a ruido elevado, constante y por un tiempo prolongado (38 años). Consecuentemente, el actor acredita la relación de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia conductiva mixta y neurosensorial bilateral que padece y las labores realizadas como limpiador de plantas chancadoras y apoyo de equipos de perforación.

12. Sin embargo, comoquiera que las enfermedades de osteoporosis idiopática sin fractura patológica, trastornos de la acomodación y la refracción pueden ser tanto enfermedades comunes como ocasionadas por el trabajo desempeñado, es necesario que se acredite fehacientemente el nexo de causalidad entre ellas y las labores realizadas por el demandante, lo cual no ha ocurrido en autos.

13. Por tanto, si bien el actor acredita el nexo de causalidad entre las labores que realizó y la hipoacusia que padece, el porcentaje de menoscabo que presenta por dicha enfermedad (26%) por sí solo no alcanza el mínimo que la norma requiere (50%) para que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional.

14. Sentado lo anterior, analizados los cargos desempeñados por el demandante y detallados en los fundamentos supra, así como la documentación que obra en autos, este Tribunal juzga que el actor no ha acreditado que durante su relación laboral haya estado expuesto al porcentaje de riesgos mínimo que se requiere para acceder a una pensión por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la demanda. Sin perjuicio de lo resuelto, queda expedita la vía a fin de que el recurrente pueda hacer valer su derecho en otro proceso que cuente con etapa probatoria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02041-2021-AA
Número de sentencia: 1025/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1025/2023, Exp. 02041-2021-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.