Sentencia 1658/2024 · Exp. 02040-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Cabe mencionar que de la revisión de los actuados se advierte que, luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas, el juez del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del demandante, mediante Resolución 20, de fecha 3 de mayo de 2019, dispuso que este se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud; sin embargo, esta decisión no fue aceptada por el demandante, conforme se aprecia del escrito que obra en autos, en el que, sin ofrecer justificación alguna, se ha rehusado a someterse a una nueva evaluación médica. Asimismo, conforme a lo detallado en el fundamento 10 supra, el recurrente ha manifestado que las enfermedades que padece se encuentran suficientemente acreditadas.
12. Por tanto, comoquiera que no ha sido posible determinar fehacientemente el estado de salud del actor, corresponde declarar improcedente la demanda y dejar a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
