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Tribunal Constitucional

Sentencia 630/2024 · Exp. 02035-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-08

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Cabe precisar que, aun cuando administrativamente se haya autorizado a realizar estudios para el mejoramiento del sistema de riego de la localidad de Ite, tal situación no implica per se que los resultados de este terminen por autorizar el desarrollo de una obra pública o que, incluso, de autorizarse eventualmente ella, tal restricción al derecho de propiedad resulte inconstitucional.

5. En efecto, conforme ya se ha precisado en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, los derechos fundamentales no son ilimitados. Por el contrario, estos pueden ser materia de limitaciones, restricciones o intervenciones, siempre que estas resulten razonables y se encuentren debidamente justificadas. En el caso del derecho de propiedad, conforme, por ejemplo, señala el artículo 70 de la Constitución, puede ser materia de limitación mediante el procedimiento de expropiación previo pago de la indemnización justipreciada.

6. Por estas razones la resolución cuestionada no constituye una amenaza del derecho invocado, razón por la cual corresponde desestimar la demanda en este extremo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02035-2023-AA
Número de sentencia: 630/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-07-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Ite y otro
Palabras clave
derecho de propiedadprocedimiento de expropiación
Tesauro
Derecho a la propiedad Propiedad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 630/2024, Exp. 02035-2023-AA, 2024-07-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.