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Tribunal Constitucional

Sentencia 266/2023 · Exp. 02022-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2023-03-24

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Efectivamente, el Tribunal Constitucional advierte que el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la Resolución 6, resultaba inconducente, pues el laudo nunca fue anulado, ya sea de manera parcial o total. En tal sentido, la resolución firme contra la cual debió interponerse el presente proceso de amparo resulta ser la cuestionada Resolución 6, de fecha 19 de noviembre de 2019. Cabe precisar además que, por información consignada en el auto de vista, la citada Resolución 6 le fue notificada al recurrente con fecha 22 de noviembre de 2019, a partir de la cual se debió contabilizar el plazo para la interposición de la presente demanda de amparo.

4. Siendo ello así, aun cuando el demandante no ha cumplido con su deber de adjuntar la cuestionada Resolución 6, ni su respectiva cédula de notificación, es evidente para el Tribunal Constitucional que la presente demanda de amparo, interpuesta el 13 de abril de 2021, ha excedido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, y hoy modificada por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que es de aplicación al caso el inciso 7) del artículo 7 del referido código.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02022-2022-AA
Número de sentencia: 266/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-03-24
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: Gobierno Regional del Cusco
Demandado: Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 266/2023, Exp. 02022-2022-AA, 2023-03-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.