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Tribunal Constitucional

Sentencia 485/2022 · Exp. 02021-2020-HC

Sala 2 · Improcedente · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido siendo que, actualmente, la privación de la libertad de la favorecida deriva de la sentencia penal condenatoria emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (que no ha sido materia de cuestionamiento) y no de las resoluciones cuestionadas en el fundamento 5 supra; se advierte que estas ya no surten efectos ni inciden sobre su derecho fundamental a la libertad personal.

9. Siendo ello así, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (12 de abril de 2020), conforme a la aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02021-2020-HC
Número de sentencia: 485/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demanda
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 485/2022, Exp. 02021-2020-HC, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.