Sentencia 457/2023 · Exp. 02008-2021-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En efecto, no compete a este Tribunal determinar la concurrencia de las comorbilidades asociadas a la COVID-19 de un interno y un eventual riesgo de contagio a fin de disponer su excarcelación (cfr. lo resuelto en los expedientes 01687-2020-PHC/TC y 01162-2020-PHC/TC), en tanto que la imposición de las medidas cautelares de sujeción al proceso penal, las penas privativas de la libertad, la conversión de la pena, del monitoreo de los beneficios penitenciarios y las disposiciones excepcionales de excarcelación por riesgo de contagio de la COVID-19 son asuntos que corresponde valorar y resolver a la judicatura penal ordinaria.
6. Por consiguiente, el extremo de la demanda anteriormente descrito debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En consecuencia, y de lo descrito en el fundamento precedente, este extremo de la demanda debe ser desestimado al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, tanto más si de autos tampoco se ha acreditado que en la actualidad padezca de asma, que dicha enfermedad no sea tratada por el personal sanitario del INPE al interior del establecimiento penitenciario, que a su esposa no se le haya permitido el ingreso de medicinas que se le haya prescrito, ni que las formas y condiciones en las que cumple su reclusión hayan sido agravadas por la administración penitenciaria.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
