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Tribunal Constitucional

Sentencia 626/2024 · Exp. 01985-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De la evaluación de la referida documentación se advierte que el actor no acredita aportaciones que correspondan a la labor exclusiva de construcción civil en los términos precisados en el fundamento 5 supra; por lo tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26 de la Sentencia 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que el actor no acredita el mínimo de años de aportaciones, como en el caso de autos, en la modalidad de construcción civil, para acceder a la pensión de jubilación del régimen de construcción civil conforme lo exige la normativa aplicable.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01985-2023-AA
Número de sentencia: 626/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrégimen de construcción civilacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 626/2024, Exp. 01985-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.