Sentencia 127/2024 · Exp. 01973-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Así, la sentencia del 19 de noviembre de 2019, declaró infundada la demanda respecto a la alegada afectación del derecho al juez natural. Como se aprecia, se trata del mismo cuestionamiento que en el presente proceso de habeas corpus, por lo que en este extremo existe cosa juzgada, conforme al artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la presunta violación del derecho al juez natural y por extensión, dado que se trata de los mismos hechos, del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley. [...]
10. En tal sentido, definitivamente la Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial, y no es suficiente que se alegue en autos que la jurisdicción penal ordinaria debió considerar que el recurrente es un juez de paz no letrado a fin de aplicar la perspectiva de interculturalidad y eximirlo de la responsabilidad penal. En el mismo sentido, el demandante no ha acreditado de modo alguno la alegada violación de la jurisdicción comunal o el derecho consuetudinario. En consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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