Sentencia 201/2023 · Exp. 01965-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Sobre el particular, con respecto al cálculo del monto de seguro de vida con base en remuneraciones mínimas vitales como concepto sustitutorio de sueldos mínimos vitales, cabe precisar que, a partir del Decreto Supremo 054-90-TR, toda referencia al sueldo mínimo vital (SMV) debe entenderse como ingreso mínimo legal (IML). En efecto, en la sentencia recaída en el Expediente 01164-2004-PA/TC, este Tribunal determinó lo siguiente: El Decreto Supremo N.° 054-90-TR (publicado el 20-08-1990) subrayó la necesidad de proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores de menores ingresos, mediante el otorgamiento de una Remuneración Mínima Vital, la misma que, según su artículo 3°, estaría integrada, entre otros conceptos, por el Ingreso Mínimo Legal, el cual incorporó y sustituyó al Sueldo Mínimo Vital, convirtiéndose este concepto sustitutorio en el referente para los efectos legales y convencionales en que resultara aplicable (resaltado agregado).
11. Por consiguiente, habiéndose efectuado el cálculo tomando en cuenta el ingreso mínimo legal (IML) vigente al momento en que sucedió el fallecimiento del cabo Carlos Cosme Hernández Díaz —9 de agosto de 1991—, en reemplazo del sueldo mínimo vital (SMV) no se ha vulnerado derecho alguno; y comoquiera que es imposible realizar el cálculo sobre el monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales, conforme a lo expuesto en el fundamento 10 supra, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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