Sentencia 174/2023 · Exp. 01963-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En efecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria (a menos que, desde luego, se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos y principios constitucionales, que no es el caso.).
6. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus.
Texto de la sentencia
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