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Tribunal Constitucional

Sentencia 501/2025 · Exp. 01960-2023-AC

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-28

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Del estudio de los actuados se aprecia que la recurrente antes de incoar la demanda no ha cumplido con el requisito de procedencia establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, puesto que de autos no se evidencia que la actora haya requerido de forma previa a la emplazada el cumplimiento de lo pretendido en su demanda. En dicho sentido, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01960-2023-AC
Número de sentencia: 501/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-03-28
Fecha de publicación: 2025-05-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Civil de Chiclayo
Palabras clave
solicitud previaProceso de cumplimiento
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 501/2025, Exp. 01960-2023-AC, 2025-03-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.