Sentencia 25/2025 · Exp. 01956-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-01-29
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO […] 8. Muy por el contrario, ha quedado plenamente acreditado que el “Hogar San José” de las Hermanitas de los Pobres aceptó acoger, de modo desinteresado, a [nombre omitido], a pedido del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de las hijas de ella, tras corroborar que, en efecto, se encontraba en una situación de vulnerabilidad.
9. Es más, no tiene ningún incentivo para retenerla contra su voluntad, por cuanto no recibe ninguna contraprestación pecuniaria por darle alojamiento, alimentación y cuidados, toda vez que las atenciones que ella recibe son a título gratuito. Mal puede, entonces, insinuarse que actúa con una finalidad subalterna. […]
12. No obstante, el “Hogar San José” de las Hermanitas de los Pobres ha sido lo suficientemente diligente en verificar la situación de precariedad e insalubridad en que se encontraba [nombre omitido], quien debido a su avanzada edad califica como un sujeto de especial protección constitucional, más aún si se tiene en cuenta que es analfabeta, tanto es así que incluso tiene un expediente documentado de las razones por las cuales decidió albergarla.
13. En ese sentido, juzgo que no existe nada que reprochar al “Hogar San José” de las Hermanitas de los Pobres, máxime si es una bienintencionada institución religiosa altruista que se dedica a suplir al Estado en la salvaguarda de ancianos que, lastimosamente, no cuentan con los medios económicos para subsistir y que, por eso mismo, se encuentran en situación de vulnerabilidad, tanto es así que, en este caso, fue llamada a socorrer a [nombre omitido] por el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al voto singular emitido por el magistrado Domínguez Haro, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, por las razones expresadas en el mismo.
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al voto singular emitido por el magistrado Domínguez Haro, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, por las razones expresadas en el mismo.
VOTO CONJUNTO DE LOS MAGISTRADOS GUTIÉRREZ TICSE Y OCHOA CARDICH […] 11. Por lo expuesto, al no haberse realizado una diligencia de constatación compatible con las características que impone la demanda, se debe aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio. Esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la emisión de la resolución de primer grado del habeas corpus, y disponer que el Juez en el día se constituya en el lugar donde se encuentra la beneficiaria [nombre omitido], a efectos de recibir su consentimiento expreso, formal y por escrito o acta; sobre su deseo de permanecer en el Hogar de Ancianos San José de las Hermanitas de los Pobres, y resuelva de acuerdo a los considerandos expuestos en autos.
Texto de la sentencia
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