Sentencia 219/2024 · Exp. 01954-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De todo ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que no se han vulnerado los derechos alegados por el demandante, pues con la alegada falta de notificación de la demanda no se ha visto afectado su derecho de defensa por haber podido participar en el proceso e impugnar la sentencia emitida en primera instancia y lograr que se le reduzca el monto de la pensión alimenticia.
10. Por otro lado, respecto a su argumento de que el juez emplazado debió declarar la nulidad del proceso por advertir que en autos no existía el poder otorgado a su abogado Arturo Milton Cabrera Echevarría para que actuara en su representación, cabe indicar que ello ha sido absuelto en el cuestionado auto revisor, que confirmó la improcedencia de su pedido de nulidad de todo lo actuado, al advertir el carácter tuitivo e impostergable de los alimentos.
11. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse que se haya vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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