Sentencia 6/2023 · Exp. 01947-2021-AA
Pleno · Improcedente · 2022-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Ahora bien, no obstante lo que alega el actor, de los actuados se advierte de modo indubitable que, con fecha 20 de junio de 2017, el Ministerio Público cumplió con remitir el expediente al Poder Judicial con la denuncia formalizada y que la demanda de amparo fue interpuesta luego de ello, esto es, el 27 de junio de 2017. Por ende, como queda claro, la presente demanda se interpuso cuando el hecho que se alega como lesivo ya había cesado, por lo cual carece de sentido emitir un pronunciamiento de fondo y corresponde declarar la improcedencia de lo pretendido.
4. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, cabe mencionar que, debido a que el recurrente considera que podría haber existido una demora excesiva en la formalización de la denuncia y en el envío del expediente al juzgado correspondiente, eventualmente dicha conducta podría ser analizada y cuestionada en el ámbito disciplinario o de control correspondiente, máxime si se tiene en cuenta la edad del recurrente y la jurisprudencia de este Tribunal al respecto. 4. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, cabe mencionar que, debido a que el recurrente considera que podría haber existido una demora excesiva en la formalización de la denuncia y en el envío del expediente al juzgado correspondiente, eventualmente dicha conducta podría ser analizada y cuestionada en el ámbito disciplinario o de control correspondiente, máxime si se tiene en cuenta la edad del recurrente y la jurisprudencia de este Tribunal al respecto.
Texto de la sentencia
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