Sentencia 423/2024 · Exp. 01940-2022-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así también, no deja de llamar la atención que conforme con el citado informe, la recurrente percibió en agosto de 1994 la suma de S/ 254.00 solo por el concepto de bonificación del DU 037-94 (cuaderno del Tribunal Constitucional). Asimismo, en el documento anexo a la demanda que obra a folio 17 consta que se tomó como referencia la “remuneración percibida a junio de 1994” y se haya determinado los presuntos adeudos desde julio de 1994, cuando en el citado mes percibía más de S/ 300.00.
12. Es importante resaltar que mediante dos proveídos del 13 de octubre de 2022, la Sala Primera de este Tribunal dispuso poner a disposición de la parte demandante los dos escritos presentados por el representante de la UNJFSC. Al respecto, a la fecha no se indicó o precisó nada por la parte demandante (cuaderno del Tribunal Constitucional).
13. Por consiguiente, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, respecto de la demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente, lo que se corrobora con la información contenida en el Informe 410-2022- URP-ORRHH, del 14 de setiembre de 2022, emitido por el jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la demandada.
14. Por lo tanto, la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, en el extremo referido a la actora, es contraria a la ley, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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