Sentencia 151/2024 · Exp. 01937-2022-AA
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En tal sentido, aun cuando el legislador, por mandato de las leyes 27444 y 29090, ha establecido un procedimiento de aprobación automática para peticiones como las de la demandante, dadas las circunstancias de falta de actualización del procedimiento 113 del TUPA de la municipalidad emplazada –mencionado en el fundamento 9 supra–, la petición de la recurrente requiere de respuesta expresa, razón por la cual, al no haberse emitido esta, se ha vulnerado su derecho invocado, por lo que corresponde estimar la demanda.
13. Finalmente, siendo la demandada una entidad estatal, corresponde ordenar a la emplazada el pago de los costos procesales, más no el pago de costas, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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