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Tribunal Constitucional

Sentencia 554/2024 · Exp. 01936-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En tal sentido, teniendo en cuenta que el causante de la recurrente cumplió los requisitos para acceder a una pensión de invalidez a la fecha de su fallecimiento, corresponde amparar la presente demanda; por ende, ordenar que se reconozca el derecho al goce de pensión del causante y que, en virtud de ello, la recurrente acceda a la pensión de viudez, de conformidad con el Decreto Ley 19990. Consecuentemente, se debe abonar la pensión teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC puntualizando que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a lo dispuesto en el considerando 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.

17. Finalmente, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional según el cual “En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”, corresponde condenar a la emplazada al pago de costos y desestimar el pago de costas procesales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01936-2023-AA
Número de sentencia: 554/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho de pensiónpensión de viudezprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 554/2024, Exp. 01936-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.