Sentencia 707/2023 · Exp. 01931-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario. Además de ello es un mandato cierto y claro, pues se otorga una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/. 30,111.48, y no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, pues claramente el demandante se encuentra individualizado como beneficiario del mandato.
6. Siendo ello así, dado que el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, se debe estimar la demanda.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar al recurrente la suma de S/. 30,111.48 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 01380-2021 UGEL HZ, de fecha 19 de mayo de 2021.
8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional —modificado por el artículo Único de la Ley 31583—, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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