Sentencia 1220/2024 · Exp. 01930-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto se aprecia que en las resoluciones cuestionadas se realiza el análisis sobre la aplicación del artículo 50 del Código de Ejecución Penal y la improcedencia de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para los internos sentenciados por el delito de violación sexual de menor de edad previsto en el Código Penal, como es el caso del recurrente. Se precisa que la petición expresa de beneficio penitenciario por parte del recurrente fue de fecha 20 de setiembre de 2021, que dio inicio al trámite, cuando estaba en vigor el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. Se indica que el Decreto Legislativo 1513 establece supuestos excepcionales para la procedencia de los beneficios penitenciarios, pero condiciona también supuestos de improcedencia previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal.
12. Por consiguiente, la valoración efectuada por los magistrados demandados no vulnera derecho constitucional alguno, pues las resoluciones cuestionadas están debidamente motivadas. Además, debe recordarse que la concesión de los beneficios penitenciarios no es una consecuencia necesaria del cumplimiento de los requisitos legales exigidos, sino que es el órgano judicial penal quien finalmente debe decidir su procedencia o no, a efectos de reincorporar al sentenciado — con una pena aún no cumplida— a la sociedad, por estimar que se encuentra rehabilitado en momento anticipado al cumplimiento total de la pena que se le impuso para tal efecto. En el caso concreto, se evidencia que los demandados aplicaron la normativa vigente a la fecha de la solicitud.
Texto de la sentencia
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