Sentencia 323/2023 · Exp. 01922-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-07-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso; también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que sus actuaciones, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, el cuestionamiento a la acusación fiscal no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad de la favorecida. Por consiguiente, en este extremo de la demanda resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
12. No obstante, también se señala que la recurrente, durante el proceso, ante las imputaciones formuladas en su contra, ha mantenido en forma uniforme su posición sobre la falsedad de tales alegaciones. En este sentido, se consigna que: “ha declarado en varias oportunidades ante la SUNAT, que las imputaciones formuladas en su contra son falsas y por tanto alegó que no ha cometido delito alguno” (sic) (f. 58 pdf), contradiciendo la teoría fiscal. En consecuencia, no se parecía su supuesto acogimiento al citado decreto, toda vez que, según se aprecia del contenido del Acta de acogimiento a beneficios penitenciarios del 17 de agosto de 1999 (f. 10), la recurrente “se compromete a proporcionar información veraz, oportuna y significativa sobre la realización del Delito Tributario y contribuir a su esclarecimiento, ofreciendo su manifestación en la que aportará y promoverá el esclarecimiento de los hechos investigados por la Administración Tributaria”, razón por la que no es de recibo el cuestionamiento sobre la alegada omisión en pronunciarse sobre dicho acogimiento para la reducción de la pena.
13. Por su parte, en el recurso de nulidad (f. 63) presentado por la recurrente en contra de la sentencia condenatoria, dicho cuestionamiento no fue indicado como agravio, razón por la que la Corte Suprema de Justicia de la República, con base en el principio tantum apellatum quantum devolotum, dio respuesta a cada uno de los agravios planteados por la actora.
Texto de la sentencia
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