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Tribunal Constitucional

Sentencia 615/2024 · Exp. 01919-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

33. De lo expuesto queda claro que la entidad municipal demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de dicha comuna por tal concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral y que, se entiende, realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado en forma expresa y reiterada por este Tribunal.

34. Siendo ello así, es forzoso concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción sobre la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis de si existe un trato discriminatorio hacia ella o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria, aunque dejando a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.

35. En este sentido, viene al caso lo afirmado por el propio actor en el RAC, pues afirmó que si bien de las boletas de pago de sus compañeros de trabajo consta que tendrían el cargo “de parques y jardines” “dichas boletas en relación al cargo no corresponde a la realidad”, es decir, que existirían otros hechos y afirmaciones que es preciso dilucidar en un proceso lato que cuente con etapa probatoria.

36. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad municipal demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01919-2023-AA
Número de sentencia: 615/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2023-11-20
Fecha de publicación: 2024-06-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaHomologación de remuneracionesobrero municipal
Tesauro
Acción de AmparoRemuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 615/2024, Exp. 01919-2023-AA, 2023-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.