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Tribunal Constitucional

Sentencia 358/2022 · Exp. 01910-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Ahora bien, de la Resolución Municipal 11-91-MPC, de fecha 3 de marzo de 1991, expedida por la Municipalidad Provincial de Caylloma, se aprecia que la demandante percibe una pensión de cesantía a partir del 1 de marzo de 1991, como exservidora de dicha municipalidad provincial, con 25 años de servicios.

5. Por tanto, y en virtud de los dispositivos legales anteriormente descritos, no resulta aplicable la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 a la recurrente, puesto que se ha desempeñado como servidora de un gobierno local, cual es la Municipalidad Provincial de Caylloma (cfr. sentencia emitida en el Expediente 3531-2003-AC/TC).

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Datos de la sentencia

Expediente: 01910-2022-AA
Número de sentencia: 358/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2022-09-16
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Caylloma
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantíabonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 358/2022, Exp. 01910-2022-AA, 2022-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.