Sentencia 12/2013 · Exp. 01897-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-08-26
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el caso de autos, tal como se advierte, cuando el accionante reinició actividad laboral para el Estado, prestando sus servicios en EsSalud desde el 1 de marzo de 2000, percibiendo una remuneración por el trabajo realizado como médico, ya se encontraba percibiendo una pensión del Decreto Ley 19846 desde el 1 de febrero de 2000. Así, al contravenir de esta manera lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 19846, que únicamente permite la percepción simultánea de un sueldo y una pensión del Estado cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública −lo que no ocurre en el presente caso−, se concluye que lo resuelto en la Resolución Directoral n.° 1851-2011-MGP/DAP, de fecha 2 de diciembre de 20115, que dispone que la Caja de Pensiones Militar-Policial proceda a la suspensión de la pensión del accionante desde la fecha en que determinó el cobro simultáneo de sueldo y pensión del Estado, se ajusta a derecho. En consecuencia, la nulidad de la Resolución Directoral n°. 1851-2011- MGP/DAP, solicitada por el actor en la presente demanda, debe ser desestimada.
13. Con respecto a lo solicitado por el demandante de que se deje sin efecto legal el adeudo calculado por la entidad demandada, por el pago indebido de pensiones ascendente a la suma de S/ 249 736.22 (doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis y 22/100 soles), esta pretensión también debe ser desestimada, toda vez que, además de que no se aprecia en autos documentación alguna que acredite dicho adeudo o liquidación ni la resolución que ordene su cobro, se ha establecido en autos que la suspensión de la pensión estuvo ajustada a derecho.
Texto de la sentencia
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