Sentencia 851/2024 · Exp. 01894-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo descrito en el fundamento up supra, se advierte que cuando en la demanda el recurrente hace mención que no se le preguntó sobre si se consideraba inocente o no, esto no tiene asidero, ya que el favorecido manifestó que se consideraba inocente. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en la sección IV. ALEGATOS DE APERTURA DE LA DEFENSA y en la sección VIII. ALEGATOS FINALES: 8.3. ALEGATOS FINALES ACUSADO, que la defensa técnica del favorecido expuso extensamente los argumentos que consideraba necesarios para postular la inocencia del favorecido. Así también, en el punto denominado Autodefensa Material del Acusado, se advierte que, el favorecido declaró: “El problema hemos discutido porque en el transcurso de dos años, y yo he tratado de defenderme de yo tratar de salir de mi casa, me araño el rostro, la tercera vez me trate de defenderme, no he querido matar a la agraviada, mi error fue trabajar mañana tarde ese fue mi error.” Por lo que, a juicio de este Tribunal no existe vulneración del derecho de defensa o de ser oído.
8. De otro lado, según se aprecia en la sentencia de vista, la Sala Superior demandada recoge los fundamentos de la apelación del favorecido. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que, en la sección ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO de la sentencia de vista se dio respuesta a los agravios postulados, y la Sala justifica su decisión de confirmar la condena; es así que, realiza el análisis de por qué desestima la postura de la defensa de que ha existido una errónea tipificación del delito; que los hechos fueron acreditados con la declaración de la hija del favorecido y agraviada, testigo directo de los hechos; de la declaración de la agraviada y de la vecina de la agraviada; así como la explicación del perito, quien la auxilió. Además, señala que el favorecido hizo uso de su derecho a guardar silencio, por lo que se leyó su declaración; y que el abogado de elección no dejó constancia de su pedido para la declaración del favorecido y ha manifestado que no insistió para no dilatar las audiencias. Por consiguiente, se advierte alguna vulneración a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
9. Finalmente, este Tribunal concluye que lo postulado por el favorecido no se ajusta a los hechos reales, en tanto que, sí manifestó en el juicio oral que se declaraba inocente de los hechos incriminados; y que sí bien se acogió al derecho a guardar silencio, estuvo en todo momento patrocinado por un abogado defensor de libre elección, quien ejerció su defensa a través de los alegatos de apertura y clausura y presentó recurso de apelación a efectos que la condena sea revisada por el superior jerárquico.
Texto de la sentencia
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