Sentencia 110/2024 · Exp. 01889-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular, y a criterio de este Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción. En otras palabras, cumple con justificar debidamente su decisión.
6. En efecto, en dicha sentencia se da cuenta de que, al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que la instancia emplazada ha cumplido con motivar el sentido de su decisión.
7. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante. Siendo ello así, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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