Sentencia 288/2024 · Exp. 01881-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Así pues, del análisis externo de las sentencias de mérito dictadas en el proceso subyacente, este Tribunal aprecia que sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión de declarar infundadas, tanto la tacha formulada por el recurrente como la demanda de obligación de dar suma de dinero postulada en el proceso subyacente, y que el mero hecho de que el recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar, por un lado, la interpretación y aplicación de los artículos 188, 234, 243 y 300 del Código Procesal Civil efectuada por los jueces demandados para declarar infundada la tacha que formuló; y, por otro lado, la calificación de los hechos y la valoración probatoria efectuada en el proceso subyacente que llevó a los jueces demandados a persuadirse de que la demanda debía ser declarada infundada. Por tanto, se puede concluir que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas. Por ende, se debe desestimar este extremo de la demanda.
17. Por otro lado, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido el recurrente activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros. Tampoco se aprecia una manifiesta afectación al referido derecho.
18. Finalmente, en lo concerniente a la afectación al derecho a la propiedad que también aduce el actor y que sustenta expresando que con las sentencias cuestionadas se habría burlado el pago del dinero que le debían los demandados y que ganó con esfuerzo y trabajo, este Tribunal hace notar que tales argumentos guardan relación con el fondo de la controversia discutida en el proceso subyacente y que fueron desestimados por los jueces demandados.
19. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
