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Tribunal Constitucional

Sentencia 506/2024 · Exp. 01877-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-15

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Conforme al análisis efectuado precedentemente, este Alto Colegiado considera que la resolución judicial materia de cuestionamiento sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión en ella contenida. En efecto, de lo expuesto en los fundamentos que anteceden se puede advertir que los jueces demandados, absolviendo los agravios vertidos en el recurso de apelación e interpretando y aplicando el artículo 621 del Código Procesal Civil, arribaron a la conclusión de que no resultaba procedente dar trámite a la pretensión indemnizatoria que los recurrentes plantearon bajo las reglas de la ejecución de la contracautela. [...]

13. Sin perjuicio de lo expuesto, debe añadirse que tampoco es de recibo la invocación que, para respaldar su posición, efectúan los actores a la regulación del Código Procesal Constitucional, que establece la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en todo lo no previsto expresamente, exceptuando algunas disposiciones entre las que se encuentra el artículo 621, porque con ello lo que en el fondo pretenden es cuestionar la interpretación normativa y el criterio jurisdiccional asumido por los jueces demandados, buscando lograr una interpretación diferente, lo que no cabe en el proceso de amparo.

14. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo los recurrentes ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros; no apreciándose tampoco una manifiesta afectación del derecho en comento.

15. Siendo así y al no acreditarse la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01877-2023-AA
Número de sentencia: 506/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-05-15
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechocuestionamiento al criterio jurisdiccionaldebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 506/2024, Exp. 01877-2023-AA, 2024-05-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.