Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 723/2025 · Exp. 01873-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 723/2025 · Exp. 01873-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-05-22

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Como puede apreciarse, se valoró que el favorecido no tenía licencia para conducir, lo que ha sido admitido por su defensa, pues en el fundamento 7.3 de la sentencia condenatoria se consigna que esta señala que “como no tenía licencia de conducir lo utilizaba [el vehículo] en sus días de descanso para realizar servicio de taxi informal”. Por otro lado, en la citada resolución se valora que el vehículo no fue alquilado por el favorecido para realizar el servicio de taxi, sino que quien lo alquiló fue su hermano, Jhonny Rodríguez Ponce, que se lo entregó, pero desconocía los hechos suscitados, conforme obra de su propia declaración (cfr. los fundamentos 3.1 y 3.2 de la sentencia condenatoria). Asimismo, se advierte que se motivó y sustentó la participación del favorecido a partir de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues fue detenido en persecución policial luego de un acto de flagrancia delictiva.

11. Por tanto, se aprecia que la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada, por lo que corresponde declarar infundada la demanda de autos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01873-2022-HC
Número de sentencia: 723/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-05-22
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 723/2025, Exp. 01873-2022-HC, 2025-05-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.