Sentencia 723/2025 · Exp. 01873-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-05-22
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Como puede apreciarse, se valoró que el favorecido no tenía licencia para conducir, lo que ha sido admitido por su defensa, pues en el fundamento 7.3 de la sentencia condenatoria se consigna que esta señala que “como no tenía licencia de conducir lo utilizaba [el vehículo] en sus días de descanso para realizar servicio de taxi informal”. Por otro lado, en la citada resolución se valora que el vehículo no fue alquilado por el favorecido para realizar el servicio de taxi, sino que quien lo alquiló fue su hermano, Jhonny Rodríguez Ponce, que se lo entregó, pero desconocía los hechos suscitados, conforme obra de su propia declaración (cfr. los fundamentos 3.1 y 3.2 de la sentencia condenatoria). Asimismo, se advierte que se motivó y sustentó la participación del favorecido a partir de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues fue detenido en persecución policial luego de un acto de flagrancia delictiva.
11. Por tanto, se aprecia que la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada, por lo que corresponde declarar infundada la demanda de autos.
Texto de la sentencia
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