Sentencia 850/2024 · Exp. 01863-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así pues, del análisis externo de la resolución cuestionada este Alto Colegiado encuentra que esta sí se encuentra debidamente motivada en tanto expresa las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces demandados a considerar que no cabía estimar la excepción de falta de legitimidad para obrar activa formulada en el proceso primigenio. En efecto, en esta, tras establecer lo que implica la legitimidad para obrar como una condición de la acción o presupuesto material y, específicamente, en los procesos de nulidad de acto jurídico a partir de la interpretación de los artículos 2019 y 220 del Código Civil, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodearon el caso concreto, el órgano revisor demandado concluyó que la demandante, en el proceso subyacente, sí tenía una posición habilitante para ser parte procesal y que la eventual nulidad del acto jurídico que le daba tal habilitación, cual es el testamento otorgado a su favor, sería materia de análisis en la sentencia de fondo, lo que resulta razonable teniendo en cuenta, además, que los ahora amparistas habrían formulado reconvención pidiendo que se declare la nulidad de dicho acto jurídico. Así pues, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
12. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo los recurrentes ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a la prueba, entre otros; no apreciándose tampoco una manifiesta afectación del derecho en comento.
13. Siendo así y por haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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