Sentencia 197/2023 · Exp. 01842-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Se aprecia, pues, que en la sentencia de vista materia de cuestionamiento el juez demandado sí tuvo en cuenta el convenio suscrito el 1 de junio de 1996, dado que —aunque no lo mencionó expresamente— sí hizo referencia a la ayuda económica que recibió la recurrente por su renuncia voluntaria. Por tanto, se advierte de lo señalado en su fundamento 13 que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, pues en ella se expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión. Por el contrario, se observa que en realidad lo que busca la recurrente, con el alegato de una deficiente motivación, es discutir lo resuelto en el proceso subyacente, en el que no existió controversia respecto al pago a favor de la demandante del beneficio equivalente a 36 remuneraciones acordado con Telefónica del Perú S.A.A., sino que la discusión se centró en determinar si la totalidad de dicho beneficio se encontraba inafecta al impuesto a la renta.
16. En relación con la vulneración del derecho a la igualdad, la recurrente basa este extremo de la demanda en que varios compañeros suyos habrían incoado procesos similares al subyacente y habrían obtenido sentencias favorables. Acompaña, a tal efecto, resoluciones judiciales emitidas por diversos órganos jurisdiccionales que declararon fundadas o fundadas en parte demandas de obligación de dar sumas de dinero planteadas por diferentes personas contra Telefónica del Perú S.A.A.
17. Al respecto, este Tribunal considera que dichas resoluciones no constituyen un término de comparación válido, pues las sentencias que se ofrece en autos, que corren a fojas 34, 43, 49, 57, 62, 65, 68, 72, 77, 84, 89, 94, 98, 102, 105, 109, 113, 116, 120, 128, 134, 136, 141, 149, 155, 157, 162, 166, 170 y 182, no han sido expedidas por el mismo órgano jurisdiccional demandado ni por el mismo juez que emitió la resolución materia de cuestionamiento.
18. Siendo ello así, en el presente caso no es viable realizar un análisis bajo los presupuestos del principio-derecho de igualdad, dado que las situaciones propuestas son sustancialmente distintas, por lo que, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la igualdad, corresponde desestimar la demanda también en este extremo.
Texto de la sentencia
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