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Tribunal Constitucional

Sentencia 354/2025 · Exp. 01835-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

21. En ese orden de ideas, se advierte que la Resolución 34, de fecha 19 de abril de 2021 adolece de un vicio de motivación dado que, al momento de su emisión, la acción penal en contra del demandante ya había prescrito (pues se superó el plazo de prescripción de un año y seis meses, de conformidad con los artículos 80, 83 y 440, inciso 5 del Código Penal). Razón por la cual, corresponde estimar la demanda. [...]

24. Cabe agregar que, en el cómputo del plazo de prescripción, el juzgado consideró los días habilitados por la suspensión de plazos establecida en las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que han sido materia de análisis en el presente caso, conforme a lo indicado en el fundamento 6 supra. Por lo que, la Resolución 40, de fecha 29 de abril de 2021, también adolece de un vicio de motivación.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01835-2023-AA
Número de sentencia: 354/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco
Palabras clave
derecho a la motivaciónprescripción de la acción penalderecho a la tutela judicial efectiva
Tesauro
Derecho al debido procesoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 354/2025, Exp. 01835-2023-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.