Sentencia 1135/2023 · Exp. 01825-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, la recurrente alega que la resolución que cuestiona no ha justificado por qué la causa fue tramitada vía el proceso de amparo, no ha expresado las razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617 a supuestos distintos a los regulados en dicha disposición, ni tampoco se ha explicado por qué no correspondía aplicar el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Sobre el particular, se observa que la actuación judicial que a entender de la ONP conculca el invocado derecho fundamental no califica como evidente, pues, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, este Tribunal considera que la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y que ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente y observado los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumple con justificar su decisión.
5. En efecto, en el apartado referido a la procedencia del proceso de amparo, en la sentencia de vista se determinó que el proceso de amparo resultaba idóneo para resolver la controversia planteada por la demandante del proceso subyacente, dado que el caso se encontraba referido a uno de los contenidos del derecho a la pensión; asimismo, justificó que la resolución de dicho proceso exigía urgencia, por la edad de la actora (58 años, 7 meses), lo que podría generar un daño irreparable.
6. Asimismo, en la cuestionada resolución se da cuenta de que, si bien la demandante del proceso subyacente no se inscribió dentro de los plazos previstos para gozar de la bonificación especial del FONAHPU, ello se debió a que en las fechas programadas la actora aún no contaba con la condición de pensionista; sin embargo, al haber adquirido dicha bonificación carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante la Ley 27617, esta se constituyó en intangible, por lo que recortarle dicho beneficio resultaría vulneratorio del derecho fundamental a la pensión. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que la Sala emplazada ha cumplido con motivar el sentido de su decisión.
7. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, por mandato legal, actualmente el FONAHPU ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas de los Decretos Leyes 19990 y 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial contravendría el principio de jerarquía normativa.
Texto de la sentencia
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