Sentencia 1093/2023 · Exp. 01823-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, en concreto la recurrente alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación no sería exigible. Sobre el particular, y a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas, y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción. En otras palabras, cumplen con justificar debidamente su decisión.
5. En efecto, en ambas sentencias se da cuenta de que al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, el requisito previsto en el inciso c) del Decreto Supremo 082-98-EF atenta contra el derecho fundamental a la seguridad social. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que los órganos jurisdiccionales emplazados han cumplido con motivar el sentido de su decisión.
6. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, por mandato legal, actualmente el Fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas de los Decretos Leyes 19990 y 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial contravendría el principio de jerarquía normativa.
Texto de la sentencia
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