Sentencia 749/2023 · Exp. 01801-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Esta Sala del Tribunal Constitucional discrepa de dicha posición. La razón sine qua non por la que se ordenó el pago a la demandante de un determinado monto dinerario por compensación de tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar y escolaridad, es porque, bajo el principio de primacía de la realidad, se determinó que el Reniec había desvirtuado la naturaleza del vínculo laboral que sostenía con la demandante, el cual debía entenderse regido –desde luego, para todo efecto– bajo el régimen del Decreto Legislativo 728. Es por ello que en la parte resolutiva de ambas sentencias en el proceso laboral no solo se declaró fundada la demanda respecto de incumplimiento del pago de beneficios laborales, sino también respecto del “reconocimiento de vínculo laboral”.
10. Sin embargo, tal como ha sido acreditado por la recurrente en el presente proceso con la presentación de la documentación adjunta al escrito de fecha 23 de agosto de 2023, que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, ello viene siendo inobservado por el Reniec, en la medida en que el vínculo laboral con la recurrente se mantiene bajo el régimen del contrato de administración de servicios, desvirtuándose así lo determinado en el proceso laboral.
11. Por tales motivos, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 30, de fecha 5 de junio de 2018, así como de su confirmatoria, la Resolución 4, de fecha 30 de enero de 2019, ordenándose al órgano judicial competente que emita una nueva resolución en la que se ordene al Reniec, tal como quedó establecido en el proceso laboral ordinario, la incorporación de la recurrente, para todo efecto, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, incluyendo su incorporación a planilla.
Texto de la sentencia
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