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Tribunal Constitucional

Sentencia 333/2025 · Exp. 01799-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sentado lo anterior, el actor prestó 14 años y 11 meses de servicios para la institución; es decir, un tiempo menor que el establecido por el artículo 3 del Decreto Ley 19846 para acceder a la pensión de retiro regulada por esta ley, y no se le podría computar el tiempo de formación que sostiene haber realizado pues no cuenta con 20 años de servicios efectivos. Por tanto, no cumple los requisitos exigidos en el referido decreto ley para acceder a una pensión de retiro.

6. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01799-2024-AA
Número de sentencia: 333/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónProceso de Amparo
Tesauro
Acción de AmparoPensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 333/2025, Exp. 01799-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.