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Tribunal Constitucional

Sentencia 32/2023 · Exp. 01794-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16

Fundamentos jurídicos relevantes

2. En todo caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en virtud del criterio de corrección funcional, no le corresponde revisar lo finalmente determinado por la judicatura ordinaria, salvo que se hubiera violado el ámbito de protección de algún derecho fundamental. Esto último, como ha sido desarrollado, no es el caso, pues el recurrente se ha limitado a impugnar, en sede constitucional, la desestimación de la nulidad que dedujo, utilizando al presente proceso de amparo como un recurso adicional a los contemplados en el Código Procesal Civil.

3. En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que tampoco le corresponde evaluar la aducida conculcación del derecho fundamental a la prueba, porque en la etapa de ejecución de sentencia —que tiene la calidad de cosa juzgada— era inviable discutir si era o no posesionario del predio reivindicado, pues lo resuelto en aquella sentencia es inmutable e inimpugnable.

4. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional opina que todo lo argumentado carece de relevancia iusfundamental, en tanto no compromete el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01794-2022-AA
Número de sentencia: 32/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2023-01-16
Fecha de publicación: 2023-02-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura y otros
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoCosa juzgada
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 32/2023, Exp. 01794-2022-AA, 2023-01-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.