Sentencia 935/2021 · Exp. 01781-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2021-11-05
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la valoración de pruebas y su suficiencia, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal y sobre la imposición del pago de la reparación civil, lo cual es competencia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Asimismo, respecto al cuestionamiento referido a la determinación del quantum de la pena, no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal; toda vez que ello constituye un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria. [...]
5. Por consiguiente, respecto a lo expuesto en los fundamentos 2 a 4, corresponde la aplicación del artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. De lo anterior se advierte de la sentencia, Resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, que en la misma se mantuvo la calificación jurídica y los hechos materia de la acusación fiscal contra el beneficiado, siendo condenado al considerarse acreditada la comisión de tales hechos; y, si bien al establecer el quantum de la pena se le impuso una superior a la propuesta por el Ministerio Público, tal decisión se encuentra debidamente fundamentada atendiendo a la condición de reincidente del recurrente y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46-B del Código Penal, la reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada que permite aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo, no contraviniéndose con ello el principio acusatorio. [...]
14. Así pues, se advierte tanto de la resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, como de la resolución de fecha 11 de enero de 2019, que el favorecido fue condenado con base en el delito por el cual se le procesó y fue materia de acusación por parte del Ministerio Público, en relación a las lesiones leves que le causó a la agraviada dentro del hogar familiar, los mismos que tienen una relación de convivencia; y que él se encontraba en estado de ebriedad al momento de los hechos; además, que tenía la condición de reincidente, lo cual constituye circunstancia agravante cualificada, y que se le aplicó la pena prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 122 del Código Penal. En consecuencia, los hechos materia de la imputación no fueron modificados y el favorecido pudo ejercer su derecho de defensa, por lo que carece de sustento la alegada vulneración del principio acusatorio. Asimismo, ambas instancias expresaron de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión del delito imputado.
15. De otro lado, este Tribunal considera que carece de objeto la solicitud para que se declare inconstitucional el artículo 46-B del Código Penal, puesto que ello no es objeto de protección del proceso de habeas corpus.
Texto de la sentencia
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