Sentencia 541/2025 · Exp. 01780-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-21
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo detallado en los fundamentos precedentes, este Tribunal aprecia que en el citado extremo ha operado la institución de la cosa juzgada en materia constitucional, porque en la sentencia de fecha 12 de julio de 2017, recaída en el Expediente 01958-2015-PHC/TC se ha emitido pronunciamiento de fondo en cuanto a que para el cómputo de la pena, en el cuestionado proceso penal no se descontó el tiempo durante el cual don [nombre omitido] estuvo detenido en la República de Ecuador con fines de su extradición al Perú, esto es, desde el 27 de febrero de 2003, lo que alega vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales cuestionadas en autos. Siendo también desestimado en el Expediente 04836-2019-PHC/TC, al haberse declarado sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 01958-2015-PHC/TC (fundamentos 39 y 40). [...]
11. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de lo establecido en el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
