Sentencia 135/2025 · Exp. 01773-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. El contenido de este derecho está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados; situación que no se presenta en el caso de autos, pues lo que se cuestiona es que, sin haberse actuado los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, los jueces emplazados procedieron a condenar al favorecido. En consecuencia, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
11. Este Tribunal, de lo señalado en el fundamento precedente, aprecia que el favorecido estuvo asistido por un defensor público en la audiencia de presentación de cargos el 8 de junio de 2016, en la que presentó descargos a la imputación fiscal en defensa del favorecido; así también combino en las diligencias solicitadas por el fiscal por considerarlas pertinentes; sin que este Tribunal advierta actuación negligente.
12. Asimismo, de los actuados se verifica que el favorecido ha tenido defensa particular, que fue la que presentó los recursos de apelación y su ampliación de fundamentos, nulidad y de queja por denegatoria del recurso de nulidad, lo que implica que el favorecido eligió libremente al letrado que ejerció su defensa.
13. En tal sentido, no se advierte la alegada vulneración del derecho de defensa del favorecido, pues de autos se aprecia que el defensor público solo tuvo actuación en la audiencia de presentación de cargos, en la que planteó argumentos a su favor, siendo, por otro lado, asistido por un letrado de su elección durante el resto del proceso.
Texto de la sentencia
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