Sentencia 1045/2023 · Exp. 01771-2020-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
8. A mayor abundamiento, cabe advertir, como bien lo ha hecho la sentencia de primer grado del habeas corpus, que existen diversos mecanismos legales de derecho penitenciario para procurar una excarcelación adelantada respecto de un interno en concreto y en atención a las particularidades de su caso penal, pero ello no implica que tales procesos deban tramitarse de manera alternativa en la vía constitucional o que so pretexto de que un reo padezca de determinadas dolencias médicamente tratadas, o debido al hacinamiento carcelario en el Perú, se incremente el riesgo de contagio de una enfermedad, el derecho penal material y el derecho penitenciario desaparezcan y que ello conduzca a su indefectible excarcelación.
9. En esta línea de consideración, en caso de presentarse algún agravamiento arbitrario, ilegal o irrazonable de las formas y las condiciones en las que un determinado reo cumple su reclusión, correspondería a la instancia constitucional disponer su cese y reponer los derechos fundamentales lesionados, como puede ser el trato digno relacionado con el recinto donde cumple su reclusión o su debida atención médica, incluso la atención médica fuera del establecimiento penitenciario determinada por la junta médica penitenciaria, que serían eventuales agravamientos de las condiciones en las que un recluso cumple la privación judicial de su libertad personal, que no es el caso de la demanda de autos interpuesta a favor de don [nombre omitido].
10. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
