Sentencia 679/2024 · Exp. 01770-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no cabe resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, pues el recurrente aduce que entregó un cheque en blanco por la relación de confianza que existía con la agraviada (proceso penal). En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. En el presente caso, de los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de fecha 13 de enero de 2022 se advierte que la condena se sustentó en la carta notarial por la cual la empresa agraviada (proceso penal) le requirió al recurrente el pago del importe del mencionado cheque, en la declaración indagatoria del representante legal y apoderado de la citada empresa y en la declaración instructiva del actor.
10. En los considerandos catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintitrés y veinticuatro de la sentencia de vista, Resolución 270, de fecha 13 de mayo de 2022, se consideró que, si bien la defensa técnica del actor mediante escrito de fecha 3 de junio de 2021, solicitó al juzgado de primera instancia que se practique la pericia grafotécnica en el cheque, esta no se llevó a cabo en el estadio de la presentación de cargos ni de ofrecimiento de actos probatorios efectuado el 27 de enero de 2021, sino seis meses después de realizada la mencionada audiencia; es decir, de manera extemporánea. También se advierte que la condena del actor se sustentó en los mismos medios probatorios actuados y valorados de manera conjunta por el a quo.
Texto de la sentencia
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