Sentencia 807/2024 · Exp. 01761-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-10-30
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Del análisis externo de la disposición fiscal materia de cuestionamiento este Tribunal Constitucional aprecia que ella sí se encuentra debidamente motivada en tanto expresó las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de incorporar al recurrente como investigado en la investigación de las carpetas acumuladas, al haber encontrado el fiscal demandado elementos de convicción sobre su participación en actividades delictivas contra la administración pública y en operaciones sospechosas y de actos de conversión y transferencia de bienes para financiar indebidamente a las diversas candidaturas y campañas políticas del partido político Perú Libre, así como de la posible comisión del delito de lavado de activos. Además, se tiene que la referencia que se hace a sus bienes muebles e inmuebles es un añadido a lo señalado, habiendo precisado el fiscal “que no se descarta el posible origen sospechoso de la adquisición”, lo cual, en todo caso, será materia de investigación al igual que su participación en la compraventa del inmueble que luego se constituyó en el local partidario del partido político Perú Libre, pudiendo el recurrente hacer uso de los mecanismos procesales previstos para defenderse al interior del proceso.
14. Por otro lado, a consideración de este Alto Colegiado, el inicio de la investigación a nivel fiscal respecto de hechos que a consideración del Ministerio Público, con base en la prueba acopiada y en virtud de una disposición que cuenta con una motivación adecuada, podrían constituir delitos, no puede considerarse lesiva al derecho al honor del recurrente, tanto más cuanto el ejercicio de la acción penal constituye una atribución del Ministerio Público.
15. Siendo así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno del derecho invocado por el recurrente, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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