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Tribunal Constitucional

Sentencia 183/2024 · Exp. 01747-2021-AA

Pleno · Improcedente · 2024-06-27

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En conclusión, en el presente caso se observa que no existe certeza sobre la titularidad de la propiedad presuntamente afectada, pues si bien la parte accionante ha presentado documentación con más de 100 años de antigüedad para exponer el origen registral del predio materia de litis, lo cierto es que no ha acreditado ser, a la fecha de la presunta afectación de su derecho de propiedad, titular del predio; es más, aun cuando fuera esto posible, lo cierto es que existe documentación presentada por las emplazadas que genera controversia sobre la propiedad del predio respecto de los documentos que se anexan en la demanda.

16. En tal sentido, conforme se desprende de los alegatos y de los medios probatorios adjuntados a lo largo del presente proceso, se advierte que al existir una serie de hechos y de documentos que requieren de actuación probatoria, es necesario que la pretensión se tramite en un proceso que cuente con estación probatoria lata, en la cual se podrá ofrecer y actuar medios de prueba que den certeza al juzgador sobre la veracidad de las afirmaciones de la parte demandante.

17. Por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01747-2021-AA
Número de sentencia: 183/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-06-27
Fecha de publicación: 2024-07-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Agricultura y Riego (Midagri), y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaderecho de propiedad
Tesauro
Acción de AmparoPropiedadDerecho a la propiedad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 183/2024, Exp. 01747-2021-AA, 2024-06-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.