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Tribunal Constitucional

Sentencia 346 /2025 · Exp. 01728-2024-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Así, en el presente caso, a fin de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, el recurrente adjuntó el Certificado Médico 169-2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz, donde se diagnosticó que el actor adolece de la enfermedad de presbiacusia con un 60 % de menoscabo de su capacidad. [...]

15. Así, de lo expuesto en los fundamentos supra, este Tribunal advierte que el señor [nombre omitido], realizó labores en el interior de minas subterráneas como obrero perforista, por lo tanto, estuvo expuesto a los ruidos de motores, los polvos (de sílice u otros) de los minerales, y que dichas labores las realizó por un espacio prolongado, desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 8 de enero de 2017. Por tanto, este Colegiado estima que se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente recaído en el Expediente 01301-2023- PA/TC (Caso Paucara Sotomayor).

16. Por consiguiente, visto que el demandante cumplía con los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 003-98- SA, este Colegiado estima que corresponde estimar la demanda. Por tanto, y de la evaluación conjunta realizada al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

17. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al accionante desde el 14 de diciembre de 2018, por ser la fecha en que se produjo la contingencia (fundamento 13 supra).

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Datos de la sentencia

Expediente: 01728-2024-AA
Número de sentencia: 346 /2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónpersonal de minainvalidez parcial permanentenexo causallabores de alto riesgo
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 346 /2025, Exp. 01728-2024-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.