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Tribunal ConstitucionalSentencia 1927/2024 · Exp. 01723-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Al respecto, se advierte que ni de los cargos desempeñados por el demandante, ni de la documentación obrante en autos es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruido intenso y repetitivo que le haya causado la enfermedad de hipoacusia neurosensorial moderada bilateral.
12. De lo expuesto se concluye que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01723-2024-AA
Número de sentencia: 1927/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-02
Fecha de publicación: 2024-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros (Rímac)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1927/2024, Exp. 01723-2024-AA, 2024-10-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
