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Tribunal Constitucional

Sentencia 195/2023 · Exp. 01703-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, se requiere tener la condición de pensionista para acceder a la bonificación FONAHPU. En el caso de autos, del contenido de la Resolución 50736-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 15 de mayo de 2014 (f. 3), se advierte que al accionante se le reconoció la condición de pensionista del Decreto Ley 19990 a partir del 2 de julio de 2012, día siguiente al cese de sus actividades laborales. En consecuencia, al no tener la condición de pensionista a la fecha de la promulgación del Decreto de Urgencia 038-94 —que crea el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)— y no encontrarse dentro de los alcances del proceso de inscripción voluntaria establecido por la Oficina de Normalización Previsional, que concluyó el 28 de junio de 2000 —conforme a lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0354-2020—, no adquirió el derecho a ser beneficiario de la bonificación del FONAHPU. Por consiguiente, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01703-2022-AA
Número de sentencia: 195/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)incumplimiento de requisito para acceso a bonificacióncondición de pensionista
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 195/2023, Exp. 01703-2022-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.