Sentencia 573/2023 · Exp. 01701-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2022-11-23
Fundamentos jurídicos relevantes
2. EXHORTAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a que no vuelva a incurrir en la omisión lesiva identificada en estos autos.
10. En el presente caso, conforme se ha expuesto supra, se evidencia que el trámite del actor fue interrumpido por la falta de atención oportuna por parte de la universidad emplazada, producida por el cese laboral del personal que se encontraba a cargo de conducir dicho trámite, tarea que no fue encargada de manera inmediata a otra área, según se ha precisado en los fundamentos 5 y 6 supra. [...]
12. Como se advierte, la falta de atención oportuna del trámite del actor no resulta menor a la luz del procedimiento regulado por la UIGV, pues la paralización de dicho trámite para setiembre de 2019 implica el incumplimiento de sus propias normas internas, que, a su vez, identifica una omisión lesiva del derecho al debido procedimiento administrativo en su manifestación de trato preferente a favor de los adultos mayores, conforme se ha desarrollado en la sentencia emitida en el Expediente 08156-2013-PA/TC, y del derecho a la educación invocado, pues tal falta de atención oportuna en el año 2019 impidió proseguir el trámite regular y sus tiempos, pese a que, conforme se aprecia de la investigación efectuada por la Sunedu, el actor sí había cumplido con la presentación de los documentos requeridos para ello.
13. Si bien es cierto que, a la fecha, la UIGV prosiguió con el trámite del actor y actualmente se le ha otorgado el título profesional de abogado, conforme se observa del Escrito 6079-2022-ES (cuaderno del TC); ello no impide al Tribunal Constitucional emitir una sentencia estimatoria a la luz de lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, a fin de exhortar a la emplazada a no volver a incurrir en la omisión lesiva identificada en estos autos.
14. Finalmente, corresponde condenar a la emplazada al pago de costas y costos procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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