Sentencia 550/2023 · Exp. 01698-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
15. De lo expresado se advierte que la suspensión de la pensión de jubilación del demandante encuentra su justificación en la falsedad de la información a través de la cual se ha reconocido su derecho. Ello configura una medida razonable mediante la cual la Administración garantiza que el otorgamiento de dichas prestaciones se encuentre de acuerdo a ley. Por lo tanto, en el presente caso, la Administración no ha cometido un acto arbitrario que vulnere el derecho a la pensión del demandante; por el contrario, ha ejercido de manera legítima su facultad de fiscalización.
16. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de derecho fundamental alguno, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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